Protocolo de actuación
ALLIANZ
Nº. de Póliza 44236499/5
TELEFONO ALLIANZ URGENCIAS: 913343293
La asistencia médica garantizada en la Póliza, será prestada por los centros médicos y facultativos a nivel nacional concertados por la Cía. Aseguradora, que informara al asegurado/a de los distintos centros disponibles. La única excepción a este punto es la urgencia vital recibida en centro hospitalario más próximo, no siendo éste un centro concertado.
Cuando un asegurado, sufre un accidente cubierto en póliza, cabe diferenciar claramente tres tipos de asistencia:
• Asistencia ante URGENCIA VITAL (está en riesgo la vida del afectado).
• Asistencia URGENTE (CENTRO HOSPITALARIO).
• Asistencia NO URGENTE.
Asistencia ante URGENCIA VITAL (está en riesgo la vida del afectado).
El asegurado/a podrá recibir asistencia médica de urgencias en el centro sanitario más próximo. CÍA ASEGURADORA se hará cargo de las facturas derivadas de la asistencia de urgencia prestada en las primeras 24 horas desde la fecha de ocurrencia del accidente.
Una vez superada la primera asistencia médica de urgencias, el asegurado/a deberá ser trasladado al Centro Concertado más próximo para continuar con el tratamiento.
En caso de permanencia en Centro Médico NO CONCERTADO, CÍA ASEGURADORA, no asumirá el pago de las facturas derivadas de los servicios prestados, salvo casos excepcionales y siempre, previa autorización de la CÍA ASEGURADORA.
Asistencia URGENTE (CENTRO HOSPITALARIO).
Asistencia que deberá prestarse en caso de accidentes cubiertos en póliza, que impliquen desplazamiento al Hospital para los siguientes casos:
A. Cualquier traumatismo que implique pérdida de conocimiento breve.
B. Heridas abiertas que requieran suturas y/o curas.
C. Accidentes que hagan suponer fracturas de huesos o luxaciones de grandes articulaciones.
***La asistencia URGENTE debe prestarse en los Centros Concertados por la Aseguradora.
Todo lo que no se incluya en los mencionados supuestos deberá recibir Asistencia NO URGENTE. Si requiere ingreso o intervención quirúrgica urgente e inmediata, una vez recibida la primera asistencia, el centro sanitario solicitará autorización al mail allianzaccidentes.autorizaciones@hna.es de Cía. Aseguradora acompañando:
- Informe médico indicando diagnóstico, descripción de la asistencia recibida.
- Prescripción de la asistencia necesaria.
La Cía. Aseguradora contestará directamente al centro, autorizando o denegando dicha asistencia.
Asistencia NO URGENTE.
Se trata de la asistencia que deberá prestarse ante accidentes que tengan cualquier otra consecuencia y que no requieran una inmediatez en su tratamiento
INTERVENCIONES QUIRÚRGICAS.
Las lesiones que requieran intervención quirúrgica fuera de la URGENICA VITAL, se deberán realizar en los Centros Concertados destinados para ello.
TRASLADOS, TRANSPORTE SANITARIO
El traslado al centro médico se realizará por los propios medios del lesionado. El transporte sanitario en ambulancia, sólo está contemplado en los casos en los que la lesión lo exija y sea a Centro Médico Concertado.
Queda cubierto el primer traslado o evacuación del lesionado a los centros o clínicas concertados, por medio de ambulancia u otro medio similar siempre que:
o Se trate de una lesión grave y urgente que no pueda ser atendida por los medios de la organización de la prueba o entrenamiento.
o Que el lesionado quede hospitalizado.
NORMAS DE ACTUACIÓN EN CASO DE ACCIDENTE CUBIERTO EN PÓLIZA.
ASISTENCIA MÉDICA
La asistencia médica garantizada en la Póliza, será prestada por los centros médicos o facultativos a nivel nacional concertados por la Cía. Aseguradora, que informará al asegurado/a de los distintos centros disponibles La única excepción a éste punto es la urgencia vital recibida en centro hospitalario más próximo, no siendo éste un centro concertado.
Lo primero es asegurarse que la lesión está incluida en las coberturas de este seguro. Pueden consultarse las coberturas en la póliza contratada.
Para acceder a la asistencia médica es imprescindible seguir los pasos siguientes:
1. Pasos a seguir:
A) Llamar al Servicio de Atención a las Urgencias Deportivas de la Compañía,, en el 913343293 operativo 24H, los siete días de la semana, y comunicar el accidente inmediatamente después de su ocurrencia. Los datos que deben facilitarse son:
• Datos personales del lesionado
• Datos del lugar en el que ocurrió el siniestro
• Fecha
• Forma de ocurrencia
• Daños físicos sufridos.
B) Una vez recogidos estos datos, el Servicio de Atención a las Urgencias Deportivas le facilitará e número de expediente, que deberá ser anotado en el encabezamiento del Parte de Comunicación de Accidentes, que deberá enviarse a ALLIANZ. El Parte NO es una autorización para la prestación de ningún tipo de asistencia.
C) Cumplimentar el Parte de Comunicación de Accidente, sellado por Asofusa que suscribe el seguro deportivo y firmado por el lesionado y el responsable de la actividad en la que se ha producido el accidente, recogiéndose los mismos en las oficinas de Asofusa.
D) En los casos de urgencia vital, el lesionado podrá recibir la asistencia médica de urgencia en el Centro Sanitario más próximo. La Compañía se hará cargo de las facturas derivadas de la asistencia de urgencia prestada en las primeras 24 horas desde la fecha de ocurrencia del accidente. Una vez superada la primera asistencia de urgencia el lesionado deberá ser trasladado a un centro médico de los Servicios Autorizados para continuar su tratamiento, o en caso contrario, la Mutua no sumirá el pago de las facturas derivadas de los servicios prestados.
Los asociados/as que se encuentren en tratamiento médico NO podrán realizar ninguna actividad deportiva, mientras no hayan recibido el ALTA MÉDICA DEPORTIVA O ESTABILIZACIÓN con el fin de no agravar las lesiones sufridas, en cuyo caso se procederá a la paralización del tratamiento médico que estaba recibiendo y al rechazo de las lesiones que un nuevo accidente le hubieran ocasionado.
2. Autorizaciones
2.1. No es necesaria autorización previa para:
2.1.1. La asistencia de urgencia vital prestada en las primeras 24 horas desde la fecha de ocurrencia del accidente.
2.1.2. Las exploraciones complementarias básicas derivadas de la asistencia urgente, aunque es necesaria e imprescindible la petición del médico.
2.2. Es necesaria autorización para:
2.2.1. . La asistencia de urgencia no vital.
2.2.2. Las visitas de seguimiento.
2.2.3. El resto de las exploraciones complementarias (TAC, RMN, ecografías, gammagrafías, artroscopias...) y tratamientos.
2.2.4. Las intervenciones quirúrgicas y los ingresos hospitalarios
2.2.5. El material protésico o de osteosíntesis
2.2.6. El tratamiento de rehabilitación
2.3. Salvo los casos de urgencia se deberán solicitar con un tiempo mínimo previo a la realización de 48 h a través de:
• Por teléfono: 913 343 293
• Correo electrónico: allianzaccidentes.autorizaciones@hna.es
2.4. Salvo los casos de urgencia, el asegurado solicitará a la Cía. la autorización pertinente, acompañada de copia del Parte de Comunicación de Accidentes, copia de la prescripción solicitada y del informe médico detallado.
Cualquier prueba o tratamiento realizado sin autorización previa de la Cía. c orrerá por cuenta del asegurado.
CENTROS CONCERTADOS EN VALLADOLID
URGENCIAS O TRAUMATOLOGÍA
CENTRO CONCERTARDO DIRECCIÓN POBLACIÓN TELÉFONO
Hospital Sanatorio Sagrado Corazón C/ Fidel Recio, 1 Valladolid 983 29 90 00
Recoletas Campo Grande Plaza Colón, 1 Valladolid 983 13 55 55
Recoletas Felipe II C/ Felipe II, 9 Valladolid 983 35 80 00
RESUMEN DE LA PÒLIZA DE ACCIDENTES
Prestaciones garantizadas
Asistencia médico-quirúrgica y sanatorial en accidentes deportivos ocurridos en el territorio nacional, sin límites de gastos, y con un límite temporal de hasta dieciocho meses desde la fecha del accidente. Excluidas las patologías degenerativas y aquellas que, estando latentes, se manifiesten de forma súbita.
Asistencia farmacéutica en régimen hospitalario sin límite de gastos y con un límite temporal de dieciocho meses desde la fecha del accidente.
Asistencia en régimen hospitalario, de los gastos de prótesis y material de osteosíntesis, en su totalidad, y con un límite temporal de dieciocho meses desde la fecha del accidente.
Los gastos originados por rehabilitación durante el período de dieciocho meses desde la fecha del accidente.
Asistencia médico-quirúrgica, farmacéutica y sanatorial en accidentes deportivos ocurridos en el extranjero, hasta un límite, por todos los conceptos, de 6.015 €, y con un límite temporal de hasta dieciocho meses desde la fecha del accidente. Esta prestación es compatible con las indemnizaciones por pérdidas anatómicas o funcionales, motivadas por accidente deportivo, que se concedan al finalizar el tratamiento.
Indemnizaciones por pérdidas anatómicas o funcionales motivadas por accidente deportivo, de acuerdo al baremo de invalidez, con un máximo de 12.025 €.
Fallecimiento, cuando éste se produzca como consecuencia de accidente en la práctica deportiva, 6.015 €. Para los menores de 14 años 3.010 €, en concepto de gastos de sepelio.
Auxilio al fallecimiento, cuando éste se produzca en la práctica deportiva, pero sin causa directa con la misma: 1.805 €.
Gastos originados por la adquisición de material ortopédico para la curación de un accidente deportivo (no prevención), por un importe del 70% del precio de venta al público del mencionado material ortopédico y siempre que haya sido prescrito por un facultativo de los Servicios Autorizados.
Gastos originados en odonto-estamatología, por lesiones en la boca motivadas por accidente deportivo, hasta 300 €.
Gastos originados por traslado o evacuación del lesionado desde el lugar del accidente hasta su ingreso definitivo en los hospitales concertados por la póliza del seguro, dentro del territorio nacional
Exclusiones
Quedan expresamente excluidos de este seguro y, por lo tanto, no causan derecho a la prestación:
Los hechos que no tengan la consideración de accidentes según lo estipulado en las Condiciones Generales, Particulares y Especiales o se trate de accidentes diferentes a la propia actividad deportiva.
Los accidentes producidos en periodo de baja médica, tanto si ésta es laboral como deportiva.
Accidentes provocados intencionalmente por el asegurado o que tengan su origen en actos de imprudencia temeraria o culpa grave del asegurado, el suicidio y sus tentativas así como las automutilaciones.
Accidentes padecidos en estado de perturbación mental, debidamente comprobada mediante las pruebas periciales pertinentes.
Producidas como consecuencia de la práctica profesional o competitiva de cualquier deporte que no esté específicamente incluido en las condiciones particulares,
Accidentes padecidos en estado de intoxicación por uso de estupefacientes, de embriaguez o cuando de las pruebas de detección o comprobación alcohólica practicadas resultara una tasa de alcohol superior a la permitida por la legislación viaria vigente en cada momento.
Accidentes padecidos en lucha o pelea, salvo de legítima defensa acreditada. Accidentes padecidos como consecuencia de la intervención en actos notoriamente peligrosos no justificados.
Los accidentes ocurridos al conducir un vehículo a motor si el Asegurado no está en posesión del correspondiente permiso de conducción.
Accidentes padecidos por la participación en revoluciones, motines o eventos similares.
La muerte o la invalidez causadas por cardiopatía isquémica.
Daños corporales y lesiones derivados de intervenciones quirúrgicas y de tratamientos médicos.
Los siniestros derivados de esfuerzos o sobreesfuerzos sea cual sea el origen de su patología, los tirones, desgarros musculares, las lumbalgias, dorsalgias o procesos lumbociáticos, y aquellos cuya única manifestación sea el dolor sin comprobación por pruebas diagnósticas
Los accidentes producidos fuera de España cuando el desplazamiento al extranjero no haya sido comunicados al menos con siete días de antelación por el tomador con indicación de los deportistas que deban desplazarse. Quedan excluidas de cobertura las siguientes prestaciones:
Los costes asistenciales (intervenciones quirúrgicas pendientes, rehabilitaciones, etc.) derivados de lesiones preexistentes a la vigencia de la póliza.
Asistencia médico-quirúrgica fuera del cuadro de Servicios Autorizados, salvo en caso de urgencia vital.
Los medicamentos prescritos o utilizados fuera del ámbito hospitalario.
El material ortopédico prescrito para prevención de accidentes (rodilleras, coderas, fajas, etc.) así como el prescrito para la corrección de vicios o deformidades anatómicas (plantillas, alzas, etc.).
La rehabilitación una vez alcanzada la máxima recuperación funcional o por haber entrado el proceso en un estado de estabilización insuperable.
Gastos originados por traslado o evacuación del lesionado, salvo que sea necesario el traslado en vehículo sanitario por prescripción médica o por urgencia vital y sólo desde el lugar del accidente hasta su ingreso definitivo en los hospitales concertados por la póliza del seguro, dentro del territorio nacional.
Salvo en los casos de urgencia vital, los gastos originados por pruebas y tratamientos que requieran autorización y ésta no haya sido aprobada por la Mutua.
GASTOS NO INCLUIDOS EN LA PRESTACIÓN.
- Todo material prescrito en servicios ajenos a la Compañía.
- El material ortésico prescrito para la prevención de accidentes.
- El material prescrito por enfermedades o para corrección de vicios o deformidades anatómicas.
- Los gastos derivados de la rehabilitación en los casos siguientes:
• Los gastos derivados de rehabilitación por dolencias ergonómicas o de higiene postural.
• Los gastos por tratamientos de algias inespecíficas (no existe causa definida que la produce, pero hay dolor vertebral. Los posibles factores son: alteraciones de la estática, problemas psicosomáticos de cualquier naturaleza), los masajes relajantes y anti estrés.
• Los gastos por lesiones y vicios posturales propios del crecimiento.
• Los gastos por enfermedades crónicas músculo-tendinosas, reumáticas y degenerativas.
• Los gastos derivados de rehabilitación a domicilio y en piscina.
- Los gastos derivados de las pruebas diagnósticas diferenciales o de descarte.
- Los gastos derivados de trasplante de órgano/tejidos de donante vivo o donante cadáver.
- Tratamientos que implanten cultivos de células madre o factores de crecimiento, así como las infiltraciones de ácido hialurónico.
- Los gastos de farmacia ambulatoria.
- No tendrán cobertura dentro de la póliza cualquier tipo de hernias (inguinales, discales, etc…)
- Cuando el accidente se produzca en periodo de baja médica, tanto si ésta es laboral como deportiva, no quedará cubierto ningún gasto.
- No están cubiertas las lesiones traumáticas no accidentales, tales como: tirones, roturas o desgarros musculares, contracturas, tendinitis, sobresfuerzos, torceduras y esguinces, en general, todas aquellas lesiones que no cumplan la definición de accidente (traumatismo por causa violenta, externa, súbita y ajena a la voluntad del asegurado)